este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; sólo en lo que respecta al desistimiento del procedimiento, por cuanto el desistimiento de la acción es un derecho de orden publico, no negociable conforme a los postulados del texto Constitucional. Asimismo se acuerda expedir 01 copia certificada de la transacción referida y del presente auto, previa consignación de los fotostatos correspondientes. Así se decide.