Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada por los abogados CARLOS GODOY LANDAETA, LUIS GERARDO ARÉVALO RAMÍREZ, CAMILA GÓMEZ MEDINA y MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ PIETRANGELI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.460, 63.256, 117.135 y 142.093 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS.
SEGUNDO: Se SUSPENDEN durante toda la vigencia del presente juicio, los efectos del acto administrativo contenido en la Certificación N° 032-2010 de fecha 29 de enero de 2010, dictada por la ciudadana Ingrid R. Fréitez en su carácter de Médica de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DISTRITO CAPITAL Y VARGAS DEL INSTITUTO NACIO.....