Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se obstine de HOMOLOGAR la presente transacción celebrada entre las partes involucradas en este proceso, en virtud, de que el ciudadano Jorge Andreu García, quien adujo su condición de Director de la empresa demandada, no posee facultades expresas para celebrar la referida auto composición procesal, en el procedimiento por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA que sigue BFC, BANCO FONDO COMUN C.A, BANCO UNIVERSAL; contra CORPORACIÓN GARANI C.A, signado con el expediente No.AH12-M-2008-000096, de la nomenclatura particular de este Despacho.