DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CESAR ALEJANDRO MARTÍNEZ ANGARITA y MARLEN CAROLINA MACHADO CISNERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.309.990 y V- 14.122.712, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 11 de diciembre de 2004, por ante la Oficina del registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 501, del año 2004.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y .....