En este orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Copia simple del poder que corre inserto a los folios 11 y 12, notariado en la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta Estado Miranda, en fecha 22-9-10, anotado bajo en Nº 28, Tomo 119, copia simple del contrato de cuenta de participación, notariado en la Notaria Publica Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22-11-09, anotado bajo el Nº 08, Tomo 93, que corre a los folios 13 al 15, copia simple del expediente de consignación llevado por el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas signado con el Nº 2010-1439, que corre a los folios 16 al 56, certificado de solvencia, que corre al folio 57, copia simple de anexo al oficio de cumplimiento de variable u.....