Se declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, actuando en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el Numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena remitir a la Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, copia certificada de la presente decisión para su debida información, así como también oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito, a fin de que gire las instrucciones necesarias a la Oficina de Informática de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para que en lo sucesivo, las causas en que sea parte la referida ciudadana no puedan ser distribuidas a la Dra. Rosa Isabel Reyes Rebolledo, Jueza del Tribunal Superior Prim.....