En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública, para conocer de la solicitud de calificación de despido intentada por la ciudadana FABIARA MARÍA REVERÓN DÍAZ contra SUMINISTROS MEDICOS JAYOR, C.A., correspondiéndole conocer la calificación de despido en cuestión a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Oeste. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. La presente decisión se envía en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.