PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, tipificado en el ENCABEZAMIENTO del artículo 259 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, se desestima las circunstancias agravantes solicitadas por Ministerio Público en esta audiencia, previstas en los artículos 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente y 1, 8, 9 del artículo 77 del Código Penal.
Por otra parte, en cuanto a la solicitud de la medida de coerción personal establecida en el articulo 242.3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara con lugar, la misma, motivo por el cual, el agresor, deberá cumplir régimen de presentaci.....