Observando el Tribunal, que dicho procedimiento si fue tramitado hasta que la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas dicto la resolución de fecha 06 de Junio de 2013, la cual ordena a las partes acudir a la vía judicial, y se notifico por carteles la resolución, pero no consta en autos que dicha resolución haya quedado definitivamente firme, lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada GLADYS MARINA CHACON CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.849.104, contra JULIO CESAR MORALES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.481.776, por DESALOJO.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas,10 de Febrero de 2015. Años 204° y 155º.