decreta la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, planteada por los ciudadanos Pedro Figueira De Ornelas y Rosaria Auletta Musco, debidamente asistidos por los abogados José Luis Villegas y Carolina Morales Lobo, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 23.07.1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Chacao del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio Nº 293, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.992