Primero: CON LUGAR la demanda de acción mero declarativa de concubinato interpuesta por la ciudadana CARMEN AIDA VILLALOBOS VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.918.080, contra las ciudadanas YELYS ALEJANDRA LABASTIDAS SANCHEZ, ANA MARÍA LABASTIDAS SÁNCHEZ y YAMILET COROMOTO LABASTIDAS INFANTE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.595.786, V-16.412.390 y V-10.401.982, respectivamente, en su carácter de herederas del de cujus HECTOR DE LA CRUZ LABASTIDAS BRICEÑO, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.909.700.
Segundo: SE DECLARA reconocida jurisdiccionalmente la unión de hecho estable o de concubinato entre la ciudadana CARMEN AIDA VILLALOBOS VERA y el de cujus HECTOR DE LA CRUZ, CIUDADANAS LABASTIDAS BRICEÑO, ambos identificados, desde el día 17 de julio de 1998 hasta el 17 de enero de 2012.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Cód.....