Este juzgador tomando en cuenta la oposición planteada por la parte demandada en su escrito de fecha 03/12/2015, es por lo que, en razón de tal oposición al presente juicio, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario, conforme lo establece el artículo 780 ejusdem y por cuanto la oposición versa sobre todos los bienes objeto de la presente partición se hace innecesario la apertura del cuaderno separado conforme lo establece la norma antes mencionada.