Como corolario de todo lo anterior, resulta oportuno dejar asentado, que el criterio jurisprudencial invocado por la Dra. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, es el más ajustado para la resolución del caso que nos ocupa, por lo cual forzosamente este Tribunal Superior Tercero llega a la libre convicción razonada de que prospera en derecho la pretensión del Juez inhibido, debiendo declararse con lugar la inhibición, tal y como se hará de forma expresa en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.
-III-
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Dra. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, en su carácter de Jueza del Tribunal superior Cuarto (04°) del Circu.....