Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el Abogado Gustavo Ruíz González, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de condición o plazo pendiente;
SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada, en razón de haber resultado vencida en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese el presente fallo a las partes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-