Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos AGUSTINA MARIA ESCALONA DE LOPEZ y JUAN JOSE LOPEZ, antes identificados, contraído el 23 de octubre de 1.978, contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-