III
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Perimida La Instancia en la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad propuesta por el INSTITUTO METROPOLITANO DE LA MUJER, debidamente representada por el profesional del derecho JESUS GUZMAN abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 11.244, en contra de la Providencia Administrativa No.297-09, de fecha 28 de mayo de 2009, mediante la cual declara CON LUGAR el reenganche, restitución de derechos y pago de salarios caídos de la ciudadana LISBETH ANGULO, en el expediente administrativo signado con el No. 023-07-01-02153. SEGUNDO: En apego al principio de igualdad no hay condena en costas. .....