Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: PROCEDENTE LA ACLARATORIA SOLICITADA, y en consecuencia, se establece que en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 12 de marzo de 2020, donde dice: "(...) Modelo: YOUN 5P;(...)", debe leerse "(...) Modelo: PALIO YOUNG 5P; (...)". Igualmente, en el Particular Cuarto del folio setenta y cuatro (74) del expediente donde dice: "(...) Acciones de la Sociedad Mercantil ARCHIVOS Y DOCUMENTACION CONSULTORES AD, C.A (...)", debe decir "(...) Acciones de la Sociedad Mercantil ARCHIVOS Y DOCUMENTACION CONSULTORES ADC, C.A (.......