Ahora bien, como quiera que la apoderada judicial de la parte actora, presentara su escrito de pruebas en fecha 9 de Marzo de 2009, es evidente que promovió su escrito de pruebas, después del lapso establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, siendo por tanto, extemporáneo por tardío, razón por la cual se NIEGA su admisión.