En consecuencia, por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS fue incoada por la sociedad mercantil BAKER EASTERN S.A., en contra de la sociedad mercantil VENEZUELAN WIRE LINE SERVICES C.A. (VEN LINE)
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en virtud de esta decisión.