Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la parte accionada contra de la sentencia de fecha 15-10-08, emanada del Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación de la parte accionante contra de la sentencia de fecha 15-10-08, emanada del Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial; TERCERO: Los montos a cancelar por los conceptos condenados en el fallo de fecha 26 de febrero de 2003, emanado del Tribunal Sexto Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial son los siguientes: Pensión de Jubilación: Bs. 43.342,00; Bonificación de fin de año: Bs. Bs. 11. 398,22; Intereses de Mo.....