Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso que establece la Ley especial que rige la materia que nos ocupa, sobre las Medidas de Protección, y en presente caso, vencida como se encuentra la Medida de Protección bajo Modalidad de Abrigo Provisional, dictada en fecha 18 de diciembre de 2009, por el referido Consejo de Protección, a favor la prenombrada niña en la entidad de atención "VILLAS DE LOS CHIQUITICOS DE FUNDANA", ubicada en la Avenida Río de Janeiro a 50 metros de AEROCAV, tal y como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, en consecuencia, esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN bajo la modalidad de: COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de la ni.....