III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO PONS LOPEZ y MARIA VICTORIA ZAMBRANA LOPEZ, asistidos por el abogado JOSE RODOLFO SBERNA RATH, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 06 de noviembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda; cuya acta quedó inserta bajo el No. 543, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda; anexándole al mismo copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de co.....