PRIMERO: Oída la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y revisado el expediente se observa que el mismo esta incorporado tanto en el área educativa y en el área laboral, es por lo que se acuerda MANTENER la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 21-01-2010 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado en autos, por el lapso de DOS (02) AÑOS, instando al mismo a que siga dando cumplimiento a la medida que le fuera impuesta, por cuanto la misma no es contraria a su proceso de desarrollo situación que se desprende del Informe Evolutivo que cursa a los autos, considerando este Tribunal que la medida es idónea para lograr con la finalidad socioeducativa de la misma a tenor de lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al .....