Este Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la demanda, se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se describe: "Un bien inmueble destinado para la vivienda, distinguido con el número y letra 1G, de la Primera Planta del edificio denominado Torre Cosmos, íntegramente del Conjunto Vanzar VII, construido sobre una parcela de terreno ubicada en el lugar denominado Los Ravelos, Avenida Francisco de Miranda, con calle La Joya y El Metro, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, y cuya superficie aproximada es de cincuenta y un metros cuadrados (51 Mts2)".-