-III-
- DECISIÓN -
Por lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA el decreto intimatorio de fecha 20 de julio de 2010, cursante a los folios ocho (08) y nueve (09) del presente expediente, PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y así se establece, todo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se CONDENA a la parte demandada a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 68.600,oo), por concepto de capital. SEGUNDO: DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.236,oo), por concepto de intereses moratorios vencidos y los que se continúen venciendo hasta la cancelación definitiva de la deuda, a la tasa de un 5% anual. TERCERO: DIECISIETE MIL CIENTO CINCU.....