Se declara CON LUGAR la presente solicitud de exequátur sobre sentencia dictada en el extranjero y en consecuencia se le concede FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de adopción dictada en fecha 09 de septiembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Reus, Tarragona, Reino de España, mediante Auto Nro. 990/2009 C, en la que se declaró la adopción efectuada por el ciudadano WOJCIECH ROJEWSKI ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.237.819, a favor del adolescente ( SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de catorce (14) años de edad, y en consecuencia el nacimiento de todos y cada uno de los derechos y deberes inherentes a la misma, los cuales son idénticos a los que trae consigo la filiación natural. Y ASÍ SE DECIDE.-
Téngase en toda la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano WOJCIECH ROJEWSKI ROJAS como padre del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORM.....