Expuesto lo anterior, quien se pronuncia infiere, que la norma que regula la caución o garantías para decretar o suspender las medidas de embargo y de prohibición de enajenar y gravar, establece que la parte interesada para que se decreten o se suspendan las antes mencionadas medidas, deben responder a su contra parte de las siguientes maneras: a) fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia; b) hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos; c) prenda sobre bienes o valores; y d) la consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.-
Este Tribunal de Instancia en Sede Ordinaria, luego de lo precedentemente narrado y con fundamento en las normas anteriormente transcritas, le resulta forzoso exigir a la parte actora, FIANZA por la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.047.500,00), monto establecido por este Juzga.....