En ese sentido, también marcha el Dr. Ángel Briceño, cuando señala que el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece "un catálogo numerus apertus", en el sentido de que en él podían encontrar acomodo cuantas cosas respondieran a aquel principio plural". (Ob. cit. Pág. 290).
Tales alquileres sobre las cosas o bienes comunes del CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, en opinión de este sentenciador serían válidos sólo si, estatutariamente, se acordara en el documento de condominio, unánimemente, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Propiedad Horizontal, la desafectación de tales cosas al uso común de todos los condóminos, destinándoseles a fines privados o comunes pero a determinados condóminos. En todo caso, ello debe ser decidido por la voluntad expresa de todos los condóminos como, por ejemplo, el caso que se establece en la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 5, inciso i). En cambio, no podrán serlo si se hacen por voluntad de la junta de condominio o de.....