En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: UNICO: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de la Revisión de la Medida Privativa de Libertad efectuada por el defensor Privado, Abg. EDUARDO DAVID FUENTES BARRIOS del imputado YERRI DEIBI DELGADO ALARCON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.350.299 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA