Ahora bien; esta Juzgadora acogiendo el criterio expresado en la Sentencia de la Sala Constitucional, considera procedente por lo que debe necesariamente quien aquí decide, en aras de garantizar el principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo declara la nulidad de la sentencia dictada en fecha 24/02/2015, mediante la cual se declara desistido el procedimiento y en consecuencia extinguida de la instancia en la presente causa de Régimen de Convivencia Familiar y como consecuencia de lo anteriormente expuesto se repone la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y.....