este Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, Acta de Defunción Nº 353 del año Dos Mil Uno (2001), en cuanto a las omisiones correspondientes a algunos datos. En consecuencia, donde dice que es hijo de "UMBERTO ALICIO Y SOCORRO DIEGUEZ" debe decir "HUMBERTO ALUICIO CITTI Y SOCORRO DIEGUEZ CAMBA",ASÍ SE DECIDE.