En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS MIRIAN COROMOTO JORGE DE JIMENEZ y ANDRES JESUS JIMENEZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.968.685 y V-3.399.528, respectivamente y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos.