Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada: ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 88.222, en su condición de apoderada judicial la parte actora, el ciudadano: WILLIAM JOSE REYES PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-10.896.772, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 13 de diciembre de 2019, dictada por el JUZGADO VIGESIMO OCTAVO (28°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el JUZG.....