En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL VARGAS IBARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-18.315.397, quien contrajo matrimonio con la ciudadana YUNAIKA MILAGROS PARRA MARQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-17.141.364, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 1 de Diciembre de 2016, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta Nº 543, correspondiente al año 2016.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil veintido.....