III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de este expediente a tenor de lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa signada por este Despacho bajo el N° 1191-06, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se establece.
Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrense boletas de Notificaciones.
Regístrese, publíquese, anótese en el libro diario y déjese copia de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en el reci.....