este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción solo en lo que respecta a la materia laboral, para que surta los efectos de la cosa juzgada. Se deja sin efecto la prolongación fijada para el día jueves 12 de abril a las 11:30 a.m. Se acuerda la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal dará por terminado el presente asunto una vez conste en autos que ha transcurrido el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B
Abg. Amanda Blanco