Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda que por Acción de Prescripción Adquisitiva incoara el ciudadano JOSÉ JESÚS VILLARREAL en contra de la sociedad mercantil "GANADERÍA DE LIDIA LA LOMA, C.A.", ambos ampliamente identificados en el cuerpo de esta decisión.