En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos ROSA MARÍA CISNEROS FAJARDO y RAFAEL ENRIQUE CHACON CASTELLUCCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.113.551 y V-10.630.842, respectivamente, decretada el 03 de abril de 2012, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha treinta (30) de mayo del 2008, ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BARUTA, ESTADO BOLIVARIANO DE DE MIRANDA, según consta de Acta de Matrimonio Nº 202, Año 2008. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.