III
DECISIÓN
En consecuencia, esta Juzgadora en acatamiento de lo dictaminado en la referida Resolución y por las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantía en el procedimiento que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) fue incoado por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MAGNA, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil FUNDO AGROPECUARIA SAN LORENZO C.A, y en consecuencia se declina la competencia ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el presente expediente al Tribunal competente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciud.....