IX. DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, S.A. contra el Acto Administrativo signado con el No. 338-11, de fecha 27 de diciembre de 2011 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en la cual se ordenó imponer multa a la empresa BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, S.A. En consecuencia, Se ANULA la Providencia Administrativa No. 338-11, de fecha 27 de diciembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al expediente signado con el No. 023-2007-08-00425, y se .....