DECLARA que el juez de este Juzgado es incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana, MATILDE JOSEFINA RODRIGUEZ DE JARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.469.042, en razón del territorio; en consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme. Asimismo se designa correo especial a la ciudadana MATILDE JOSEFINA RODRIGUEZ DE JARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.469.042, para que realice las gestiones pertinentes por ante el Juzgado que corresponda.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dad.....