En mérito de las anteriores razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 10 de julio de 2014, por la abogada MIRIAM ELENA GALLEGOS RODRIGUEZ, ampliamente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la actora, contra la decisión proferida en fecha 8 de julio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declara sin lugar la demanda que por cobro de bolívares (vía ejecutiva) incoara el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria "FOGADE") contra el ciudadano JOSÉ LITO LOUREIRO DES NIEVES, la cual queda revocada......