Por todo los razonamientos antes expuestos, ésta Jueza del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COSA JUZGADA en el presente juicio y, en consecuencia EXTINGUIDO el proceso de conformidad con los artículos 272 y 273 Código de Procedimiento Civil y 1.395 del Código Civil. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. E.....