declara CON LUGAR la cuestión previa planteada en fecha 19.01.2015, por la abogada Escarly del Rosario Daboin Peña, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil E. Boscán Eventos y Producciones C.A., en la pretensión de Desalojo, deducida en su contra por el ciudadano Juan de la Cruz Lozada Rincón, en vista de haberse constatado la inepta acumulación de pretensiones en que incurrió la parte actora en la reforma de la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual, se suspende el curso de la presente causa, hasta tanto el accionante subsane el defecto detectado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación de las partes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 354 ejúsdem