el Tribunal de una revisión a las actas que conforman el presente proceso observó que la compulsa librada en fecha 20 de octubre de 2014, fue consignada a los autos en fecha 6 de febrero de 2015, la cual no puede ser desglosada para citar a otra persona por cuanto quedaría pendiente las resultas de la citación de la persona que aparece en la orden de comparencia librada en la fecha antes indicada, motivo por el cual se niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante y lo insta a consignar los fotostatos del libelo de la demanda, su reforma y los autos de admisión de las mismas para elaborar la compulsa, a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ADRY en la persona de la ciudadana DEXIS RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.