D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la apelación interpuesta por las ciudadanas KATIUSKA VERIOSKA PLAZA BRITO y MÓNICA RIVAS QUINTERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar 37° a Nivel Nacional comisionada en la Fiscalía 49° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de la Causa, en fecha 15 de febrero de 2006; de conformidad con lo establecido en el 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es evidente el gravamen irreparable causado, y en consecuencia, se ADMITE la prueba ofrecida la Representación como lo es el Resultado de la experticia hematológica, seminal y barrido distinguida con el nro 3021, de fecha 12 de noviembre de 2005, realizada por los funcionarios F.....