Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la revisión de la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad a favor del ciudadano: LUIS EDGARDO CALATAYUD JIMÉNEZ, otorgándole una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar la medida cautelar en su modalidad de fianza, para la cual deberá presentar dos fiadores que devenguen cada uno un salario mensual equivalente a la cantidad económica de ochenta unidades tributarias, los cuales deberán presentar los documentos en original que corroboren tal ingreso económico, tales como Constancia de Trabajo y los tres últimos Voucher de Pago, acompañados a su vez de copia fotostática de la cédula de identidad, copia fotostática .....