Por los argumentos antes esgrimidos, esta Juzgadora considera que lo más procedente es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva, que le fuera concedida por el Juzgado de Control el 13-09-2004, sustituida por este Tribunal el 11-04-2005 al ciudadano DUDIEL GARCÍA RONALD JOEL, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se DECRETA la aprehensión del mencionado ciudadano, quien es titular de la cédula de identidad N° V-10.519.681. Líbrese la respectiva Boleta de Aprehensión y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y ASÍ SE DECIDE.