DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La Cesación de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que por el lapso de un (1) año le fuere sido impuesto para su cumplimiento y que fuera fijado según decisión de fecha 07-10-2004, por el Juzgado Primero de Control para el Régimen de Responsabilidad penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 ejusdem.
SEGUNDO: La Libertad Plena del adolescente xxxx, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a los Archivos Judiciales, una vez transcurrid.....