Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por la ciudadana HAIRA ROMAN PEREZ, abogado en ejercicio e inscrita en venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.532.028, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KATIUSCA MARTINEZ SOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.254.372, en representación de su hijo XXXX, de once (11) años de edad. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana KATIUSCA MARTINEZ SOSA, supra identificada, para que proceda a VENDER.....